Se continúa distorsionando el Impuesto a las Ganancias

El día 13 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 473 cuyo objetivo lo podemos resumir en:

  • Los sueldos brutos de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles, según importe vigente al mes de octubre de 2023, correspondientes a los meses de octubre a diciembre 2023, no estarán sujetos al impuesto a las ganancias (este monto ha sido de $700.875 desde agosto 2023). Dicho monto es a valores de septiembre de $1.770.000, pero posiblemente se incremente para el mes de octubre como consecuencia de elevarse el monto del salario mínimo. Para la exención se considera el sueldo bruto promedio de los meses de octubre a diciembre 2023.
  • Se considera exento el aguinaldo del segundo semestre de 2023 en la medida que corresponda a remuneraciones que en promedio del semestre no hayan excedido dicho importe (15 salarios mínimos vitales y móviles al valor del mes de octubre). O sea, podríamos estar ante sueldos gravados por exceder el monto no sujeto a impuesto, y contar con un aguinaldo exento, por cuanto se toman diferentes promedios (semestre para el SAC, último trimestre para el sueldo).
  • Se autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos a actualizar la escala del impuesto a las ganancias para ser aplicada exclusivamente a estas remuneraciones. Es la primera vez que la escala progresiva del impuesto a las ganancias se modificará exclusivamente para ser aplicada a sueldos y otras remuneraciones de tan sólo un trimestre.
  • Como consecuencia de la aplicación de estas medidas, no sólo dejarán de pagar impuesto, desde octubre, los sueldos brutos que no excedan del monto comentado, sino que también habrá que reajustar el impuesto a las ganancias retenido hasta septiembre (por el incremento en la exención del aguinaldo y por la modificación de la escala).
  • Queda pendiente la situación de los que tienen sueldos algo superiores a los montos no gravados. O sea, habrá sueldos brutos algo superiores en monto, cuyo neto del importe de impuesto a las ganancias será sustancialmente menor.

Estamos en presencia de una medida electoralista cuyo costo afrontará el actual gobierno (por sólo un mes) y pegará fuerte en el presupuesto del siguiente.

1| CÁLCULO COMPLICADO

El sistema ideado para calcular el impuesto a las ganancias sobre los sueldos que exceden estos importes se ha vuelto un trastorno importante en los departamentos de personal y en los asesores fiscales.

Más allá del trabajo que implica la liquidación de sueldos, se origina una seria distorsión que se ha introducido en la liquidación del gravamen, que afecta seriamente la medición de la capacidad contributiva, que es la base del tributo, especialmente al tratarse de un gravamen con alícuotas progresivas. Cada compartimiento estanco desvirtúa la progresividad del impuesto.

Imaginemos un sujeto que tiene un sueldo y aguinaldo que no supera el monto gravado, que tiene 3 propiedades en alquiler que encuadran en el monotributo, e intereses gravados que no superan el mínimo no imponible y las deducciones autorizadas. No paga impuesto a las ganancias.

Pongamos un profesional cuyos ingresos totales son similares al del ejemplo anterior. Sufre de una pesadísima carga de impuesto a las ganancias. Totalmente inequitativo.

El impuesto a las ganancias debe abarcar la mayor cantidad de rentas que objetivamente hacen a la medición de la capacidad contributiva. Sostener lo contrario, basados en que son contribuyentes evasores, lo único que genera es evasión, que es justificada en la injusticia del sistema.

2| PROYECTO DE MODIFICACIÓN

Los comentarios antes efectuados se ven seriamente agravados por el proyecto de ley que se ha dado a conocer, aplicable a partir del año 2024, que podemos sintetizar en:

  • Los sueldos brutos mensuales de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles quedan exentos del impuesto a las ganancias. A tal efecto se consideran los salarios mínimos vigentes al mes de enero y de julio (o sea la exención se establece a valores de enero y julio). Como el valor de julio será para todo el año, desde la vigencia del nuevo monto, implicará un reajuste a favor del empleado en forma retroactiva, tanto de los sueldos como del aguinaldo.
  • Los sueldos brutos que en el año excedan de 180 salarios mínimos vitales y móviles, pagarán un impuesto cedular, o sea sin acumular con otros ingresos, por el importe bruto que exceda dicho monto, sin deducciones, conforme a una escala que va desde un 27% al 35%.
  • Se exceptúan de este impuesto cedular, y por lo tanto quedan atrapados en las miserables deducciones generales, y sujetos a la escala general de alícuotas distorsionada por la inflación, los que tengan ingresos por sueldos mensuales superiores a los 15 salarios mínimos y vitales, y se desempeñen como:

.-Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiese ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

.-Quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y Diputados y Senadores del Poder Legislativo.

.-Sueldos que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes

.-Los consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24018.

3| NUESTRA OPINIÓN

En síntesis, nos parece totalmente inadecuada la legislación vigente y la proyectada para el tratamiento de los ingresos atribuibles a sueldos. Lo que corresponde es ajustar adecuadamente los montos correspondientes al mínimo no imponible, cargas de familia, las deducciones especiales para los ingresos de la cuarta categoría y los tramos de la escala de alícuotas aplicable. O sea, se debe volver al sistema vigente hasta el año 2021, con las adecuaciones necesarias que son consecuencia del proceso inflacionario.

(*) Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.

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