Revisar las alícuotas de IVA aliviaría a monotributistas

Entre las distintas medidas e iniciativas del Gobierno para mitigar el impacto inflacionario se anunció la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para trabajadores, monotributistas y jubilados.

En ese orden, la AFIP modificó, mediante el dictado de la Resolución General 5.418, la Resolución General 4.676 que reglamenta el Régimen de Reintegros a Sectores Vulnerables. La RG 5.418, en sus considerandos, fundamenta esta reformulación en las amplias facultades que le otorga al organismo el artículo 77 de la Ley 27.467, que aprobó el Presupuesto Nacional 2019.

A esos fines incorporó al beneficio a los trabajadores en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de 6 Salarios Mínimo, Vital y Móvil, al Personal de Casas Particulares previsto en la Ley 26.844 y a los monotributistas encuadrados en alguna de las Categorías, excepto que obtengan ciertos ingresos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del Anexo a la Ley 24.977.

El reintegro se fijó, a partir del 18/9/23, en 21% (antes 15%) sobre las compras realizas en los términos del régimen con un tope mensual de $ 18.800 por beneficiario.

1| COSTO O CRÉDITO FISCAL

Ahora bien, más allá de la atenuación que significa la medida antes sintetizada, para el monotributista -en todas sus manifestaciones, incluido el “Tech” que espera en el Congreso- el Impuesto al Valor Agregado contenido en las compras de cosas muebles o prestaciones de servicios constituye un costo para el pequeño contribuyente.

Solamente podrá adquirir la naturaleza de crédito fiscal de aplicarse la Ley 27.618 que, modificó el Anexo a la Ley 24.977 (Monotributo) y estableció premisas para la coyuntura (producto de la pandemia) y para el porvenir.

Así, se estableció un Régimen Permanente de Transición al Régimen General, a partir del cual aquellos responsables inscriptos del IVA que facturen a monotributistas deben hacerlo de forma discriminada (no como parte del precio) para posibilitar su cómputo futuro, ante la eventual exclusión o renuncia al Monotributo y su tránsito al Régimen General.

En esta línea también se instrumentó un Régimen Voluntario de Promoción Tributaria al Régimen General, para los sujetos que hayan comunicado su exclusión y solicitado el alta en los tributos correspondientes, que permite una reducción porcentual del débito fiscal que disminuye gradualmente en tres años.

De esta sucinta reseña se desprende que los beneficios dispuestos se aplicarán en tanto y cuanto ocurra la transición al Régimen General, acontecimiento que puede ocurrir o no.

Bajo tales circunstancias y en pos de atenuar la carga impositiva sobre ese sector de pequeños contribuyentes, un camino podría ser analizar las alícuotas del IVA.

2| TASAS MENORES Y MAYORES

El artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado estipula la alícuota general del tributo y las alícuotas diferenciales menores y mayores, al margen de lo prescripto en el artículo 28.1 respecto de las alícuotas aplicables a diarios, revistas y publicaciones periódicas.

El segundo párrafo del artículo 28 dispone que la alícuota general (21%) “se incrementará al veintisiete por ciento (27%) para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3º , cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este

impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes”.

En consecuencia, los monotributistas soportan en sus consumos de electricidad, gas y agua la alícuota diferencial mayor del 27%, en tanto permanezcan en calidad de tales; es decir, de pequeños contribuyentes. Son seis puntos porcentuales más que la alícuota general del tributo que se suman al costo de su actividad.

Esto permanece así desde la década del 90, pese a que el tercer párrafo del artículo 28 faculta al PEN “para reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores.” Es decir la del 21% y la del 27%.

3| REDUCCIÓN POSITIVA

Desde ya que más allá de la delegación de la ley, es aconsejable la intervención legislativa, ya que la rebaja aplicaría únicamente respecto de los monotributistas.

Reducir la alícuota o reformular el segundo párrafo aludido, redundaría en una disminución de la carga tributaria para el monotributista, que debe asumir como costo, transformándose en un beneficio concreto durante su permanencia en el Régimen Simplificado, sin esperar que suceda un tránsito al Régimen General, al reducir el costo de sus servicios o ventas.

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