La reapertura de fronteras extranjeras y los “varados fiscales” en la Argentina

Ahora, ante la flexibilización de las restricciones migratorias (por ejemplo, en el caso de Uruguay, a partir de septiembre para propietarios y a partir de noviembre para turistas extranjeros), y la gradual normalización de la actividad estatal, esos individuos, familias y empresas que de alguna manera quedaron “varados fiscalmente” en su país de origen o que debieron transitar situaciones imprevistas, se enfrentan ante la oportunidad de “re-planificar” o emprolijar las mudanzas que en su momento quedaron truncas.

1| Solamente algunas dudas

Ante este nuevo panorama surgen múltiples situaciones puntuales e interrogantes, tales como los siguientes:

¿Cómo se computan fiscalmente los días durante los cuales forzosamente debí permanecer en Argentina, aunque con un fuerte centro de intereses vitales (económico o familiar) en el otro país?

¿Qué pasa si me di de baja fiscalmente en Argentina y me mudé al otro país, pero dadas las restricciones mi familia no pudo acompañarme?

¿Me conviene encarar una mudanza fiscal al otro país durante el último trimestre del 2021?

¿Cuál será mi situación fiscal si pasé gran parte del año en el otro país pero no logré obtener la residencia migratoria dadas las restricciones en la atención por parte de las oficinas públicas?

¿Cómo se tratará mi situación si me mudé fiscalmente al otro país, me di correctamente de baja en Argentina pero luego quedé “varado” durante gran parte del año en un tercer país?

¿Y si compro un inmueble y paso cierta cantidad de días en otro país antes de diciembre de 2021, podré evitar el pago de impuestos patrimoniales en Argentina por mis activos en el exterior?;

¿Y si mis niños cursaron parte del año escolar en Argentina y parte en el otro país?

¿Cómo entenderá el fisco argentino mi situación si, a pesar de haber obtenido la residencia legal en el otro país me vi imposibilitado de pasar allí un lapso sustancial de tiempo?

¿Me conviene -a efectos fiscales- aprovechar la posibilidad que me ofrecen otros países de nacionalizar vehículos argentinos?

¿Y si obtuve la residencia fiscal en el otro país pero aún no la legal?

¿Qué sucederá con los asuntos fiscales litigiosos que ya tengo “en trámite” en Argentina?

¿Y si dadas las restricciones estatales en Argentina no logré formalizar adecuadamente mi baja en cargos directivos o societarios?

¿Qué sucederá si ambos fiscos -el del otro país y el argentino- me consideran residente fiscal de sus territorios?

¿Y si Argentina vuelve a sancionar un “impuesto a la riqueza” con efectos retroactivos?

Varios “etcéteras” pueden añadirse a este copioso listado de inquietudes que hoy en día preocupan y ocupan a quienes se encuentran inmersos en este tipo de procesos.

2| No existe una solución única

Estas situaciones que surgen con motivo especial de la pandemia, se suman al hecho de que -como en la mayoría de las alternativas de planificación patrimonial- tampoco para la mudanza internacional existen fórmulas genéricas del tipo “one size fits all”. Las respuestas dependerán del estado civil de la persona, de si tiene o no hijos, de si esos hijos son mayores o menores, de si la acompañan o no en su mudanza internacional, de si hubo o no separación de bienes con el cónyuge, de si se trata de un jubilado, de si tiene actividad económica actual, de si no la tiene, de dónde se desarrolla esa actividad económica actual o futura, y todo el blend de combinaciones que podamos imaginarnos.

Además, si bien la mayoría de los países y los convenios para evitar la doble imposición prevén mecanismos para evitar o solucionar eventuales situaciones en las cuales un mismo patrimonio o renta pretenda ser alcanzado por dos países, esos mecanismos tradicionales (i) no prevén situaciones como las derivadas de la situación pandémica actual; (ii) no siempre resultan del todo claros o eficientes y (iii) de por sí conllevan tiempos, cargas administrativas, costos y sobre todo riesgos que conviene evitar.

3| La OCDE formuló pautas

Situaciones similares se replican por estos tiempos en la mayoría de las jurisdicciones, a punto tal que organismos internacionales como la OCDE emitieron lineamientos específicos sobre el asunto, en los que instan a las autoridades locales a considerar especialmente las situaciones derivadas de la pandemia en cada caso concreto, al momento de evaluar cuestiones relativas a la residencia fiscal. Es decir, soluciones excepcionales para circunstancias excepcionales.

En línea con esas sugerencias, fiscos y juzgadores de países como Canadá, Irlanda, Reino Unido, Australia, Alemania y Malasia están interpretando estas situaciones como casos de “fuerza mayor”, y muchas veces flexibilizan criterios privilegiando el factor subjetivo (intención), el centro de intereses vitales y las particularidades de cada caso a la hora de dirimir asuntos de este tipo, al margen de las tradicionales y férreas reglas de residencia que en ellos rigen. Sería razonable que la mayoría de los países siguieran también estos criterios a futuro.

Desde ya que estas razonables tendencias internacionales también coexisten con los vigentes lineamientos que reprochan situaciones de planificación fiscal abusiva o agresiva, con lo cual el desafío consistirá en encontrar -para cada caso particular- el saludable y genuino equilibrio a la hora de planificar o re-planificar, sin dejar detalles librados al azar.

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