En correspondencia con la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley 27.541, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4700/20, con fecha de publicación en el Boletín Oficial (BO) el 16 de abril del 2020, estableció con carácter de excepción, un plazo adicional de noventa (90) días corridos que se adicionaban a los ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la reorganización, para que los contribuyentes y responsables que se encontrasen en un proceso de reorganización societaria en los términos dispuestos por el artículo 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, pudieran dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la RG AFIP 2.513/08, en cuanto a la obligación de remitir la información requerida a través de los regímenes respectivos implementados y habilitados a tales efectos, teniendo en cuenta para ello la utilización del pertinente de acuerdo al tipo de proceso legal en el cual se desarrolle la reorganización (fusión, escisión, o venta y transferencia dentro de un grupo económico), y en armonía con lo que disponen los incisos a) y b) del artículo 2) de la última RG citada.