El Gobierno oficializó el pago de un refuerzo de $55.000 para quienes reciben jubilaciones y pensiones mínimas. De esta manera, tal como lo había informado la Anses a principios de noviembre, ninguno de los beneficiarios de la categoría más baja cobrará “menos de 160.712 pesos”.
La medida -uno de los últimos anuncios realizados bajo la gestión del ministro de Economía, Sergio Massa- fue oficializada este martes en el Boletín Oficial a través del decreto 626/2023, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Kelly Olmos.
Muchas veces se quemaron con leche, y ahora están viendo demasiadas vacas a su alrededor como para no tomar medidas defensivas: los bancos argentinos están pasándose a posiciones de extrema liquidez, sacrificando ingresos con tal de tener el dinero disponible en 24 horas y disminuir así su exposición al riesgo de un plan económico que los tenga como variable de ajuste.
A pesar de la charla con Luis “Toto” Caputo del viernes pasado, en la que el presunto nuevo ministro de Economía (¿o tal vez nuevo presidente del Banco Central?) les transmitió la tranquilidad de que el rescate de las Leliqs será voluntario, sin medidas que impliquen una licuación de activos, lo cierto es que los bancos siguen escapando de posiciones que consideran riesgosas. Es decir, salen de las Leliqs, que los obliga a inmovilizar el dinero durante 28 días, y lo colocan en pases pasivos, donde tienen liquidez.
Pese a la promesa de Milei, los Bancos huyen de las Leliqs
No es una estrategia gratuita: según la estimación del economista Salvador Vitelli, supone una pérdida de $45 millones por día, por el diferencial de tasa de interés que reciben los bancos según dónde se posicionen.
La semana pasada empezó la corrida masiva, cuando en una situación inédita los bancos apenas renovaron el 40% de un vencimiento de Leliqs. Dos días después, el porcentaje de renovación había caído al 10%.
Como contrapartida, está creciendo la cantidad de pesos colocados en pases, al punto tal que algunos economistas creen que se corre el riesgo de que la temida “bomba de Leliqs” sea ahora sustituida por otra parecida, pero que incluye el peligroso detalle de tener vencimientos diarios.
Así, los fondos comunes de inversión -que suelen invertir en plazos fijos para sus carteras “money market”- aumentaron su exposición a las posiciones de mayor liquidez hasta llegar a la marca récord de $2,8 billones.
Fuente: Salvador Vitelli en base a BCRA.
A esta altura, ya hay economistas que calculan que los pases pasivos son más que las Leliqs. Y, más inquietante aun, el respaldo de los plazos fijos en Leliqs equivale hoy a un 74% del total, cuando antes de las elecciones ese monto era de 94%.
Lo irónico es que, desde el punto de vista de la presión inflacionaria, esto significa un alivio de corto plazo, porque le cuesta menos dinero al BCRA en términos de interés. Sin embargo, todo el mercado lo interpreta como una mala señal, porque incrementa el riesgo de una corrida bancaria en los primeros días del nuevo gobierno.
Cuando todavía no queda en claro qué tan rápido será el desarme del cepo cambiario, ya hay quienes están tomando los recaudos para la eventualidad de una suba abrupta del dólar. Así, las letras indexadas del Banco Central conocidas como “dólar linked” alcanzaron un nuevo récord, con un volumen equivalente a u$s5.000 millones.
Contraste con un mercado en “modo festejo”
Puede parecer raro que esto ocurra cuando, al mismo tiempo, en el mercado aparecen síntomas de alivio y hasta de “celebración” por el discurso de austeridad fiscal que muestra Javier Milei.
De hecho, esta postura defensiva de los bancos ocurre en simultáneo con un fuerte rebote de los bonos de deuda soberana y de las acciones en el Merval, así como de las ADR de empresas argentinas que cotizan en Wall Street.
Pese al furor en Wall Street, los bancos argentinos prevén un duro ajuste de Milei y huyen de las Leliqs.
Pero los analistas advierten que no hay que tomar estas muestras de confianza como algo definitivo: tanto los bonos como las acciones partían de precios muy deprimidos y tuvieron un rebote que se considera lógico, incluso ayudado por inversiones del exterior, dada la curiosidad internacional que generó la figura del presidente electo -en las últimas dos semanas el Financial Times ha publicado más notas sobre Milei y la economía argentina que en los cuatro años previos-.
Pero estas subas no quitan el hecho de que el factor dominante en el mercado sea la volatilidad. A fin de cuentas, la recuperación de la economía argentina sigue dependiendo de que haya un flujo de ingreso de dólares que revierta la crisis de las reservas y que permita ahuyentar el fantasma de un nuevo default.
Y, hasta ahora, las gestiones realizadas en el exterior -tanto las de los nuevos funcionarios ante los inversores como la del propio Milei con el Fondo Monetario Internacional– no hacen prever que aparezca en el corto plazo el ingreso de u$s15.000 millones con el que se estuvo especulando los últimos días.
Es más: los ex funcionarios argentinos que formaron parte del FMI hasta descreen de que el organismo desembolse la cuota pendiente de u$s3.300 millones que se había comprometido en julio pasado, cuando firmaron un acuerdo con Sergio Massa. Ese trato está, de facto, suspendido, por el enojo que provocó en el staff del Fondo el desvío fiscal de la campaña electoral ocasionado por el “Plan Platita”.
El enigma Caputo
Lo cierto es que el frustrado “presidenciable” del BCRA, Emilio Ocampo, nunca terminó de hacer realidad su promesa de conseguir fondos interesados en comprar los bonos del Tesoro argentinos en cantidad suficiente como para rescatar la bola de leliqs -algo para lo que, al tipo de cambio paralelo, se necesitan u$s24.000 millones-.
Y, por lo que ha surgido de estos primeros intentos de Caputo, todavía no hay certeza de que los nuevos instrumentos que se están pensando -títulos dolarizados, garantizados por activos como YPF y las acciones del fondo de sustentabilidad de Anses- hayan logrado muestras masivas de adhesión.
Caputo prometió a los bancos que no saldrán perjudicados del canje para las Leliqs, pero igual asumen posiciones defensivas.
Al mismo tiempo que Milei y Caputo hacían su speech ante inversores y funcionarios de Estados Unidos, aquí las expectativas seguían igual. Es decir, el mercado de futuros Rofex sigue previendo que para fines de diciembre -es decir, tras el recambio gubernamental- el tipo de cambio se ubicará en $800.
Claro, la contrapartida de toda el “festejo” de los mercados es que las reservas del Banco Central, que en el mes ya cayeron u$s322 millones, perdieron este lunes otros u$s22 millones y siguen en terreno negativo.
No es de extrañar, por lo tanto, que el BCRA todavía al mando de Miguel Pesce haya extendido hasta fin de año la normativa que impide a los bancos aumentar su posición global en moneda extranjera. Así, se mantiene restringida la demanda de divisas en un momento extremadamente sensible.
Los bancos privados recurren a una postura defensiva
Entre los bancos se recibió con alivio la noticia de que Ocampo no iría al Central. Desde su punto de vista, lo peor que podía ocurrir era que uno de los puestos más importantes fuera ocupado por alguien que tenía como objetivo la dolarización de corto plazo y que insinuaba que un desplome del peso era funcional a esa política.
Con el nombramiento de Caputo, se alejó el temor a una licuación o canje compulsivo de la Leliqs, pero todavía no está claro qué es lo que vendrá. Sobre todo, cuando se supo que finalmente Demian Reidel no se integraría al equipo económico, la incertidumbre aumentó: Reidel era uno de quienes se oponían expresamente a la dolarización.
En el debate de los economistas, hay una división entre quienes creen que en la propia existencia de las Leliqs hay un riesgo de explosión inflacionaria y quienes creen que, en realidad, estas letras de liquidez son el reverso de un problema fiscal, que se puede ir resolviendo en forma gradual.
El mercado de futuros refleja una expectativa de devaluación fuerte para después de la asunción de Javier Milei.
Los bancos están alineados entre quienes argumentan que las Leliqs no existirían si no fuera por la tendencia del gobierno a financiar el déficit fiscal con emisión monetaria y, además, a mandar al BCRA a comprar los bonos del Tesoro que el mercado no quiere tener en su cartera.
Desde ese punto de vista, la forma “virtuosa” de desarmar las Leliqs es el envío de señales austeras en materia fiscal. Mientras que lo negativo sería dar insinuaciones sobre que se hará desaparecer esa “bola” mediante algún mecanismo de licuación.
Pero claro, esta receta tiene un problema: implica cierto gradualismo, y no menos de un año para el levantamiento del cepo. Y Milei ya dejó en claro que quiere avanzar a una velocidad más rápida.
Es por eso que todas las opciones que están apareciendo sobre la mesa pueden tener un riesgo implícito para los bancos. La primera es tener que pasar de un título respaldado por el BCRA -que, por definición, es el de menor riesgo- a otro en cabeza de la Tesorería, con menos tasa, plazo más largo y liberado a las fluctuaciones del riesgo país.
Pero no es lo único. Economistas que han formado parte del equipo de asesores de Milei insisten con la solución de una baja de tasas de interés para las Leliqs, que no necesariamente sea acompañada por una baja en la misma medida para los depósitos a plazo fijo. Implicaría una disminución en el spread de los bancos, que se ven como candidatos a ser la variable de ajuste en el saneamiento del balance del BCRA.
Todos los movimientos que se ven en estos días dejan en evidencia esas posiciones defensivas, y en las charlas no dejan de mencionarse los riesgos de corridas, licuación de activos, devaluación brusca e hiperinflación.
El Gobierno oficializó este martes la entrega de un bono de 55 mil pesos para todos aquellos que reciben jubilaciones y pensiones mínimas, tal como había adelantado la Anses a comienzos de noviembre.
La medida fue comunicada a través del decreto 626/2023, que fue publicado en la última edición del Boletín Oficial y que llevó las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Trabajo, Kelly Olmos.
Este refuerzo económico será entregado por única vez durante diciembre y tiene como objetivo que ninguno de los beneficiarios de la categoría más baje cobre “menos de 160.712 pesos“. Su mantenimiento o ampliación para enero y febrero dependerá de lo que decida el presidente electo, Javier Milei.
En específico, todos aquellos que perciban un monto menor o igual a $105.712,61 recibirán el bono de 55 mil pesos. En caso de que “perciban un importe superior a ese monto, el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $160.712,61”.
“El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”, se detalla en el artículo 6° del documento.
Como los anteriores bonos, este refuerzo de diciembre no se integra al haber mensual, lo que deprime los aumentos de la movilidad que se aplican sobre una base más baja. Además, no se toma en cuenta para el cálculo del medio aguinaldo.
El bono tiene como finalidad “la protección de los ciudadanos y la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad”. Especialmente en un contexto de “alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad”.
En relación con un año atrás, sin el bono de diciembre, el aumento es del 110,89%, muy por debajo de la inflación anual proyectada, que ronda el 170%. Representa un retroceso de unos 60 puntos que se suma a las pérdidas de los últimos 6 años.
En paralelo, Para el trimestre que va de diciembre a febrero, todas las jubilaciones y pensiones y demás prestaciones sociales -un universo de más de 17 millones de personas- tendrán un incremento del 20,87% hasta el 28 de febrero de 2023.
De esa manera, la jubilación mínima en diciembre de 2023 pasará de $ 87.460 a $ 105.713, más el bono de $ 55.000. En total $ 160.713. Y se agregan los $ 15.000 del refuerzo alimentario del PAMI para los que tienen 60 o más años.
En diciembre 2022 el haber mínimo era de $ 50.124 más un bono de $ 10.000 para los haberes más bajos. Es un 167,3% más que un año atrás.
La cotización del dólar blue es de $970 para la compra y de $990 para la venta, este martes 28 de noviembre de 2023.
La cotización del dólar blue en los últimos 30 días
En lo que va de noviembre de 2023, el dólar blue sube respecto al mes anterior: la diferencia es de 1%.
La cotización del dólar blue en el año
En lo que va de este 2023, el dólar blue sube respecto al 2022: la diferencia es de 209%.
La brecha entre el dólar oficial y el dólar blue
El valor del dólar blue tiene una diferencia sustancial con el dólar oficial, que se adquiere en los bancos y que posee una cotización establecida. La brecha entre el dólar oficial y el dólar blue es de 178%.
Qué es el dólar blue
El dólar blue es el que circula en el mercado negro y suele tener un valor más alto que el oficial. Este dólar no se compra en bancos o casas de cambio oficiales.
A qué hora cierra la cotización del dólar blue
La cotización del dólar blue cierra junto con la del dólar oficial: a las 15 horas, de lunes a viernes.
Por qué se denomina dólar blue
Una explicación sobre su denominación señala que se llama así porque “blue”, en inglés, además de nombrar al color azul, remite a algo “oscuro”. Otra teoría lo relaciona con las operaciones de compra a través de bonos o acciones de compañías conocidas como “blue chips”. Y también se lo vincula con el color aproximado que aparece cuando se aplica un fibrón para detectar billetes falsos.
Cotización del dólar oficial
La cotización del dólar oficial es de $348.96 para la compra y de $368.60 para la venta, este martes 28 de noviembre de 2023, según el Banco Nación.
Cotización dólar bolsa
La cotización del dólar bolsa es de $888.75 para la compra y de $893.78 para la venta, este martes 28 de noviembre de 2023.
Cotización dólar CCL
La cotización del dólar CCL es de $900.61 para la compra y de $885.63 para la venta, este martes 28 de noviembre de 2023.
Las ganancias de la entidad de capitales españoles crecieron 24% en los primeros nueve meses de 2023, comparados con el mismo lapso de 2022.
Banco Santander Argentina elevó a la Comisión Nacional de Valores el informe de sus resultados cerrados al 30 de septiembre pasado. De allí surge que en los primeros nueve meses de 2023 la entidad financiera de origen español obtuvo un beneficio neto ajustado por inflación de $139.352 millones, implicando un 24% de crecimiento en términos reales respecto del mismo período de 2022 y un retorno del 21,3% sobre el patrimonio promedio.
Con una cartera de $1.913.828 millones de préstamos al sector privado no financiero, Santander Argentina se consolidó como el primer banco privado, alcanzando una cuota de mercado de 11,7%. En términos reales, las financiaciones se incrementaron un 0,2% respecto de septiembre de 2022, principalmente por buena performance en préstamos prendarios y préstamos comerciales.
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A septiembre de 2023 el saldo de depósitos del sector privado asciende a $3.525.452 millones, representando una cuota de mercado de 9,9%. Los depósitos se redujeron un 8% en términos reales respecto del mismo período del año anterior, con cartera en pesos creciendo por debajo de inflación y decrecimiento de la cartera en moneda extranjera.
Los ingresos operativos netos totalizaron $719.150 millones, representando un crecimiento del 30% en términos reales respecto a los resultados del mismo período de 2022. Los gastos operativos ascienden a $491.574 millones, incrementándose un 9% en términos reales respecto del acumulado a septiembre de 2022.
El cargo por incobrabilidad acumulado del período asciende a $57.911 millones, un 38% superior al mismo período de 2022. El ratio de mora presenta una mejora de 17 puntos básicos, ubicándose en 1,6% frente al 1,8% de septiembre de 2022. Por su parte, la cobertura de la cartera irregular fue de 213,5% (210,5% en septiembre de 2022).
Al cierre de septiembre de 2023, Santander Argentina contaba con 330 sucursales tradicionales (incluyendo 22 oficinas de atención comercial de Agronegocios), 8 sucursales de integración social, 3 Work Cafés y otros 13.000 puntos de atención mediante la red de Santander Express, más de 4.750.000 de clientes (entre ellos más de 3.000.000 clientes digitales, más de 325 mil Mipymes y 1.300 empresas corporativas), más de 8.000 empleados y presencia en 22 provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
Además, Santander se sumó a la billetera digital de Google, la aplicación para realizar pagos sin contacto desde dispositivos Android. De esta forma los usuarios de tarjetas de débito, crédito y recargable podrán subir sus tarjetas a la aplicación Google Pay y utilizarlas en comercios donde se acepten estas transacciones, así como también realizar compras seguras en sitios web y aplicaciones.
“El saldo inmediato que dejaron las urnas se sebe buscar en el sector financiero, que marca el pulso de la primera reacción del mercado”, describe la consultora Sarandí. Desde el viernes previo a las elecciones, el Merval aumentó 34,8% medido al CCL, “la mayor suba de la historia para un período tan corto”. Entre las 3 acciones más destacadas, 2 fueron energéticas: el ADR de YPF trepó +56,9%, siendo el papel que lideró el rally, y la acción de Edenor +43,1%.
Expertos en el mercado de capitales consultados por Ámbito aseguran que si bien el mercado se anticipó, todavía hay margen para un upside en algunos sectores. El foco estará puesto en oil & gas, pero también en generación, distribución y renovables, debido a la nueva política energética.
Guido Lanzilotta, director de Assur Capital, consideró que a nivel general, el sector energético “viene teniendo mayor ponderación por sobre otros, por la expectativa que estuvo teniendo Vaca Muerta, y el incentivo de las obras alrededor de este desarrollo”. De hecho, pese a la incertidumbre que se vivía durante la etapa electoral, “había quedado de manifiesto que no importara quien gobernara, el sector energético iba a ser considerado por el efecto directo como generador de divisas”.
En la misma línea, Fermín Ezequiel López, research analyst de Cocos Capital, también resaltó al sector por sobre otros: “Tiene una ponderación alta ya que es un sector con mucho potencial, y el motor para una Argentina creciendo dadas estas nuevas expectativas positivas”.
Además, María Moyano Hidalgo, Institutional Sales Trader de Adcap Grupo Financiero, agregó: “Los riesgos macroeconómicos locales son menos propensos a afectar a industrias como la de Petróleo y Gas, Agricultura y Generación de Energía (solo renovable), mientras que los sectores de Generación de Energía (no renovable), Servicios Públicos, Telecomunicaciones y Retail son los más vulnerables a las devaluaciones de divisas, recesión económica y pérdida de poder adquisitivo causada por la inflación”.
Si bien el mercado se anticipó, todavía hay lugar para un upside, consideró Diego Martínez Burzaco, jefe de Estrategia de Inviu. “El mercado se anticipó a lo que será un marco regulatorio más previsible desde lo tarifario y el cumplimiento de los contratos, pero sigue habiendo valor en el sector de largo plazo”.
Qué le gusta al mercado
Sobre qué mirar a la hora de pensar una inversión, Martínez Burzaco opinó: “Creo que el mayor upside se observa en el segmento de generación eléctrica y distribución de gas. Pero en cuanto a las empresas productoras de gas y petróleo, como transporte de gas, también hay oportunidades. Creemos que es donde estará el volumen negociado hacia los próximos meses, ya que inversores institucionales y minoristas buscarán tener posición ahí”.
Cada segmento de la cadena energética tendrá su driver, anticipó López de Cocos Capital: “Para generadoras, distribuidoras y el downstream de Oil & Gas, se ve un spread entre el nivel general y regulados, con la inflación, se puede observar que hay un atraso importante. A mediano plazo esta brecha debería volver a niveles razonables y la normalización tarifaria sería en beneficio de las reguladas”.
Entre los drivers de oil & gas, agregó: “Las nuevas conexiones permitirán potenciar desarrollos de Vaca Muerta para exportación como para consumo interno. Para el 2024 este sector espera superávit comercial energético de u$s 2.300 millones, y se están desarrollando estudios para a la explotación offshore en Mar del Plata y Río Negro, que potenciarán la producción”.
En Adcap, Moyano Hidalgo informó que la situación crediticia general en petróleo y gas es “adecuada”, con una cobertura de efectivo para la deuda a corto plazo de alrededor de 1.1x, mientras que en no renovables se encuentra la mayor exposición a moneda extranjera, pero “aceptable” en niveles de menos de 2.5x deuda/EBITDA, sin vencimientos significativos en 2024.
Sobre empresas puntuales, en Adcap mencionaron: YPF, porque enfrenta vencimientos de solo $628 mil millones en 2024, Transportadora Gas del Sur (TGS), porque, aunque es una empresa regulada, hay una parte importante del negocio que no está regulada, es “claramente exportable”, y obtuvo el contrato para operar el gasoducto Néstor Kirchner. En renovables, miran de cerca YPF Luz y Genneia, por el plan anunciado para ampliar las líneas de transmisión, y porque creen que con Javier Milei podría ser más fácil de financiar.
El actual régimen denominado Compre sin IVA, al ser ampliado por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 1.373/23, incrementando el universo de beneficiarios del mismo, generó el dictado de la Resolución General 5.418 por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), receptando las nuevas disposiciones, a cuyos efectos introdujo una nueva modificación a la Resolución General 4.676.
La cartera económica instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que, para todos los beneficiarios, la magnitud del reintegro, se elevaría hasta un veintiuno por ciento del monto abonado por las operaciones de compras comprendidas y mantuvo el límite o tope mensual de devolución, en la suma de $18.800.
El régimen fue instrumentado por la citada RG 4.676 en el año 2020 y fue prorrogado sucesivamente hasta el 31/12/23.
De manera paralela a la permanencia del beneficio descripto, el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley que sustentara la continuidad de mismo a través de una norma legal.
El 10 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto denominado Programa Compre sin IVA contando con 134 votos positivos, entre los que se encontraban los de los libertarios Victoria Villarruel, Carolina Píparo y Javier Milei, a la postre elegido presidente de la República.
Cabe recordar que en declaraciones a los medios, el ya presidente electo ratificó con sus dichos lo que había votado en el recinto: mantener la rebaja del Impuesto a las Ganancias dispuesta básicamente para trabajadores en relación de dependencia y la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
La medida impulsada, en términos generales, responde a las características del régimen vigente, pero a futuro podrá ser modificada en su aplicación por la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en temas tales como ampliar el listado de beneficiarios, estipular la magnitud del reintegro (lo que implicaría porcentaje y monto tope de devolución), realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del beneficio, entre otros.
El proyecto se encuentra en manos del Senado para su conversión en ley. Una cámara que no ha sido convocada con asiduidad. De acuerdo a los dichos de las futuras autoridades el reintegró continuará, lo que habrá que ver bajo que normativa.
Quedan muy pocos días para que pueda sesionar la Cámara Alta, hasta el 9 de diciembre luego que el Poder Ejecutivo Nacional extendiera el plazo de sesiones ordinarias, y hay que considerar que los nuevos senadores jurarán el 29 de noviembre de 2023.
No obstante, en caso de no poder aprobar el proyecto y convertirlo en ley, el nuevo Gobierno, que avala su continuidad, tiene la prerrogativa de convocar a sesiones extraordinarias a los legisladores e incluir al mismo en el temario.
En el acuerdo del 14/11/2023, mediante el voto de la mayoría, la CSJN resolvió declararse incompetente para entender en las causas iniciadas por Indupoles Argentina SA y Orlando Dalpra(1), por vía de su instancia originaria, ante el cuestionamiento de un régimen de recaudación establecido por la Agencia de Recaudación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“II.BB.”) y del “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, aplicado a actividades productivas llevadas a cabo en la Provincia de Buenos Aires.
Los contribuyentes explican que, en el caso concreto, la provincia de Tierra del Fuego pretende exigirles un pago de un monto a cuenta de tributos locales por las actividades realizadas a extramuros de los límites geográficos de dicha jurisdicción, por el solo hecho de ser concertadas con agentes de recaudación fueguinos.
Como se podrá advertir, vuelven a interponerse ante a la CSJN planteos a través de los cuales se impugnan regímenes de recaudación provinciales, debido a que estos afectan el principio de territorialidad y la “cláusula comercial”. Y la CSJN, nuevamente, se declara incompetente para entender en los mismos.
Sin embargo, los dos casos en comentario tuvieron sus bemoles, ya que la CSJN se vio obligada a ordenar su integración con un conjuez. Ello con el fin de lograr el número necesario para fallar en los expedientes. Y, asimismo, presentaron una particularidad más que interesante: un gran voto en disidencia que decidió declarar la competencia del máximo tribunal a los fines de examinar si la normativa cuestionada, extralimitaba o no las facultades y poderes reglamentarios de la Agencia de Recaudación fueguina.
1|Hechos controvertidos
Los contribuyentes que protagonizan los casos en comentario fabrican envases de plástico en establecimientos industriales ubicados en la Provincia de Buenos Aires. Sufren retenciones como pagos a cuenta del II.BB., al doble de la alícuota fijada para contribuyentes no inscriptos en Tierra del Fuego, con más una retención del 1% en concepto de una alícuota adicional, denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, por parte de sus clientes de la provincia de Tierra del Fuego (con quienes operan de forma presencial en sus respectivos establecimientos).
En efecto, el “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” fue creado por la provincia fueguina mediante el art. 6° de la ley 907, integrado con una alícuota adicional del II.BB. del 1% que debe ser aplicado a todas las actividades gravadas por aquel impuesto.
Por su parte, la agencia de recaudación local estableció un régimen de retención como pago a cuenta de dichos gravámenes mediante la Resolución General 148/2014.
2|Planteos de los contribuyentes
Como consecuencia de la aplicación de las normativas descriptas por parte de sus clientes fueguinos que habían sido designados agentes de recaudación, los contribuyentes solicitaron ante la instancia originaria de la CSJN la declaración de inconstitucionalidad del mentado régimen de retención como pago a cuenta del II.BB. establecido por la Agencia de Recaudación y la consecuente devolución de las sumas que ya habían sido retenidas (toda vez que, a partir de noviembre de 2014, la Provincia dejó de emitir constancias de “No Inscripción”). Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar.
En el 2017(2), la PGN dictaminó en ambas causas y opinó que los procesos correspondían a la instancia originaria de la CSJN. Ello en función de que las pretensiones de los contribuyentes exigían dilucidar si el régimen de recaudación cuestionado interfería en el ámbito que le es propio a la Nación respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional.
3|La CSJN no logra conformar mayoría
En el acuerdo del 8/8/2023 la CSJN no pudo pronunciarse acerca de su competencia en los casos planteados y resolvió ordenar su integración con un conjuez a fin de lograr el número necesario para fallar (ello en los términos del art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, y del art. 3, último párrafo, de la ley 26.183). Finalmente, a partir del sorteo llevado a cabo en la audiencia del 7/9/2023, fue desinsaculado el número correspondiente a la Dra. Montesi, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, quien aceptó el cargo designado.
4|Resolución de la corte del 14/11/23
Para resolver los casos en comentario, la CSJN logró conformar la mayoría mediante el voto de Rosatti, Maqueda y Montesi, mientras que los Ministros Rosenkrantz y Lorenzetti votaron en disidencia.
El voto de la mayoría
Los ministros resolvieron declarar la incompetencia de la CSJN para entender en las causas. Consideraron que los planteos resultaban análogos a “Rafaela Alimentos”(3), es decir que el cuestionamiento de los contribuyentes se centraba en la forma en que la Agencia fueguina reglamentó el sistema de recaudación. Por lo tanto, sus cuestionamientos exigían analizar disposiciones de carácter general de derecho público local.
Una disidencia esperanzadora
Cabe destacar que la disidencia consideró que la CSJN resultaba competente para entender en los casos (no se pronunció acerca de la cautelar solicitada). A su criterio, resultaba necesario verificar el carácter discriminatorio o neutral hacia el comercio interprovincial del sistema de recaudación. Asimismo, destacó que no surgían de los sendos planteos pretensiones que exigieran la aplicación e interpretación del derecho público provincial.
5|Reflexiones finales
Los contribuyentes se ven sumamente afectados por regímenes de recaudación en el II.BB. que contienen disposiciones que gravan hechos imponibles extraterritoriales, ya sea como sujetos pasivos o siendo obligados a cumplir con la carga púbica de actuar como agentes. Considero que no resulta necesario detallar todas las complicaciones que ello acarrea, ni los costos fiscales que generan estos regímenes.
Por lo tanto, es menester que la CSJN considere el criterio adoptado por el voto en disidencia Rosenkrantz y Lorenzetti a los fines de pronunciarse acerca de la vulneración al comercio interjurisdiccional (facultad delegada por las provincias a la Nación) provocada por los regímenes en cuestión.
1) “Indupoles Argentina SA” CSJ 898/17
y “Orlando Dalpra” CSJ 1330/17.
2) Nótese que el dictamen de la PGN es del año 2017 y la CSJN recién se pronunció en noviembre de 2023 y se declaró incompetente.
3). “Rafaela Alimentos SA c/Misiones” CSJ 2280/2016, 19/2/2019.
Los dólares financieros anotaron fuertes bajas ayer, ante un reacomodamiento de expectativas, para cerrar por debajo del dólar tarjeta o ahorro. También cedió el blue, por tercera jornada consecutiva, y el BCRA volvió a vender divisas.
En la Bolsa, el dólar MEP descendió $83,60 (8,6%), hasta los $889,15 y regresó a valores previos al balotaje. Así, la brecha con el oficial se ubicó en el 147,7%. Por su parte, el CCL cedió $66,90 (7,1%), y cerró a $858,28. En efecto, el spread con el oficial se posicionó en el 139,1%. La semana pasada, el tipo de cambio que utilizan las empresas para sacar divisas del país había acumulado una suba de $48,22 (5,5%).
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Para el economista Gustavo Ber los dólares financieros “están acompañando la positiva expectativa que reflejan los activos financieros, y así es que están desinflando, más allá de reconocer que el tipo de cambio real debería continuar siendo alto, ante el posible nuevo plan económico”.
“El posible nombramiento de Luis ‘Toto’ Caputo, reafirma que no se va a dolarizar (al menos en este mandato) y que no existe la posibilidad de levantar el cepo de manera inmediata…”, estimó la consultora EcoGo. Añadió que “luce una devaluación acotada, con una suba del Impuesto PAIS y una ‘solución financiera a las Leliq’ que habría sido el ‘gancho’ con el cual se le vendió el programa a un Milei obsesionado con el problema”.
En ese marco, el dólar blue bajó $5 y acumuló una caída de $90 en tres jornadas, para cerrar en $990. Así, la brecha con el dólar oficial se ubica en 175,7%. De esta manera, el spread con el oficial cedió más de 27 puntos porcentuales desde su máximo histórico.
Por su parte, el BCRA vendió u$s7 millones en el mercado cambiario por segunda rueda al hilo para sumar en ese lapso un saldo negativo de u$s32 millones. En el acumulado del mes, se ubica en unos u$s416 millones de compras netas.
En tanto, el dólar mayorista subió $1,40 (0,4%) hasta los $359. Y el dólar tarjeta y ahorro -que incluyen un 100% de percepción de Ganancias, un 25% de Bienes Personales y un 30% del impuesto PAIS- se negoció en $960,56, luego de que el Gobierno dispusiera el jueves pasado un aumento de impuestos.
El 23/11/23 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP (en adelante RG AFIP) 5.450 que introdujo modificaciones a la RG AFIP 4815/2020. A partir de ello trataremos las modificaciones producidas, respecto de las alícuotas a aplicar para cada operación alcanzada, y la imputación de aquellas en el ejercicio fiscal correspondiente.
En principio, y a partir de la relación existente entre las normas a comentar, repasaremos cuáles son las operaciones y alícuotas alcanzadas por el Impuesto PAIS, para pasar luego a comentar las alícuotas de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales a la luz de las modificaciones recientes.
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1|Artículo 35 de la ley 27.541
En sus varios incisos, el artículo 35 del Impuesto PAIS detalla las operaciones alcanzadas, la base imponible y alícuota aplicable a cada una de aquellas.
En el Inciso a) determina que a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país, se le aplicará una alícuota del 30% sobre el precio total de la operación, incluyendo a la adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del decreto 377/2023, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, esta última alcanzada con una alícuota del 25% sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
Por otro lado, en el caso de operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, serán alcanzadas con una alícuota del 7,5% sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
También determina que en la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) del art. 13 bis del decreto 99/2021, aplicando una alícuota del 7,5 %.
Además, establece para el caso de importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. del Anexo I del decreto 377/2023, y para el resto de mercaderías, que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% de la alícuota general del 30% (28,5%).
Es importante mencionar que el pago del impuesto deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (artículo 37. a) L.27.541).
Por otro lado recordar que el Decreto 377/2023 suspendió el pago del impuesto previsto por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la N.C.M., en tanto sean camionetas pickup, furgonetas, furgones o camiones rígidos, para un máximo de 3 pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor.
Por su parte el inciso b) del artículo 35 alcanza a las operaciones de cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, incluyendo las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera, a lo que se le aplicará la alícuota del 30% sobre el precio total de la operación.
El inciso c) comprende a las operaciones de cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, incluidas en el sistema previsto en la Ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, a las que se deberán aplicar la alícuota del 30% sobre el precio total de la operación.
Por su parte el Inciso d) contiene la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país, a lo que se le aplicara una alícuota del 30% sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
Por último, el inciso e) abarca a la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
2|Modificación a las percepciones
Resumiremos a continuación cómo quedó establecida la aplicación de las percepciones con las alícuotas pertinentes, a la luz de las modificaciones introducidas por la RG 5450/2023 a la resolución 4815/2020:
Para las operaciones previstas en los incisos a) al e) del artículo 35 (PAIS) mencionadas anteriormente, se practicará una percepción de Ganancias del 100% (antes 45%) y otra de Bienes Personales del 25%.
Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, que se incluyen en el inciso a) del art. 35 (importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM), se practicará una percepción de Ganancias del 100% (antes 45%) y otra de Bienes Personales de 25%.
Además, la norma modificatoria dispone que las nuevas alícuotas serán aplicables a operaciones efectuadas a partir de la vigencia de la RG modificatoria, aunque lo más novedoso de la modificación radica en que las percepciones practicadas serán computables, según sea el caso del sujeto incidido, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas, siendo esto último un punto significativo a tener en cuenta respecto de lo que disponía la normativa anterior.